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24 mayo 2006

Contratos Civiles y Mercantiles
¿Cómo puedo modificar un contrato después de haberlo firmado? En éste sentido es preciso distinguir la diferencia entre un contrato y una convención. Un contrato solamente crea obligaciones, en cambio, una convención crea, modifica y extingue obligaciones.
Ejemplo: Juan (arrendatario) y Pedro (arrendador) celebran un contrato arrendamiento, Juan se obliga a pagar la suma de $1.000.000 de pesos mensuales por un local comercial; el precio del arrendamiento cubre el pago de los servicios públicos domiciliarios. Posteriormente el arrendatario le pide a arrendador que le rebaje el canon a $800.000, ya que prefiere asumir el costo de los servicios públicos aparte del canon.
¿Será necesario destruir el contrato físicamente y hacer otro? ¿O será necesario acudir ante un juez para que declare su nulidad? No es necesario. Las partes mediante un escrito que puede titularse, por ejemplo, “Convención al contrato de arrendamiento suscrito entre Juan y Pedro”, pueden manifestar algo así como “hemos convenido, realizar la siguiente modificación al contrato…”. Otra opción puede ser: “la cláusula -xxx- que dará así”. En estos términos quedará modificado el contrato de una forma ágil, sencilla y sobre todo segura jurídicamente para ambas partes.

3 Comments:

  • At 6:24 a. m., Anonymous Anónimo said…

    señor leonardo me interesa mucho su pagina, quisiera hacer una consulta, cual es la diferencia entre una cuenta bancaria saldada y un cancelada

     
  • At 5:37 a. m., Blogger Clari said…

    Este comentario ha sido eliminado por el autor.

     
  • At 5:38 a. m., Blogger Clari said…

    es muy interesante esto que contás. hace poco hice un alquiler temporario en buenos aires y me gustaría cancelar el contrato ya que conseguí otro que me gusta más.. que posibilidades tengo de ello?

     

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